Por: Fermín Alberto Caro Rodríguez ( * )
A. CONCEPTO.-
Los Acuerdos Reparatorios forman parte de los criterios de decisión temprana o de oportunidad establecidos en el nuevo Código Procesal Penal.
Estos criterios, permiten la solución del conflicto penal de manera rápida y satisfactoria para las partes procesales; en este caso específico, del imputado y del agraviado.
Podemos conceptuar los Acuerdos Reparatorios como acuerdos o convenciones que realizan el imputado y el agraviado, por cuenta propia o por iniciativa del Fiscal o a pedido de una de las partes; orientadas a la solución del conflicto penal de manera satisfactoria para todas las partes involucradas en sus respectivas pretensiones.
Se establece como obligatoria en los casos de los delitos previstos y sancionados en los Artículos 122º; 185º; 187º; 189-A Primer Párrafo; 190º; 191º; 192º; 193º; 196º; 197º; 198º; 205º; 215º del Código Penal y en todos los delitos culposos.
Los acuerdos reparatorios, por ser soluciones tempranas y alternativas a la judicialización del conflicto penal, están inspiradas en el principio del consenso o acuerdo de las partes.
Permite la intervención del Ministerio Público con iniciativa, pero su participación en esta institución podría ser marginal, ya que esta figura tiene un sentido privatizador del conflicto.
El interés de la víctima y el imputado se elevan en importancia, permitiéndose que, a instancia de cualquiera de ellos e incluso del Ministerio Público, se promueva el acuerdo reparatorio; pudiendo, incluso, víctima e imputado, ponerse de acuerdo en la reparación y plasmarlo en un documento privado, que puede estar garantizado con legalización de firmas ante Notario Público o Juez de Paz.
B. REQUISITOS.-
Los requisitos para la celebración del Acuerdo Reparatorio son tres:
A. Acuerdo o convención entre el imputado y la víctima.
B. Existencia de Ilícitos Penales Tasados.
C. Control del Fiscal.
El primer requisito tiene que ver con el consentimiento de ambas partes para la celebración del acuerdo y la fijación de los montos reparatorios, tanto si se trata de cuestión dineraria, como de cualquier otra prestación si la reparación tiene otro carácter.
El segundo requisito, tiene carácter legal, por cuanto es la norma penal la que establece los delitos en los cuales debe aplicarse los acuerdos reparatorios. Estos delitos están taxativamente señalados en el inciso 6 del Artículo 2º del nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N 957)
El tercer requisito está referido a la posibilidad del Fiscal para realizar el control respecto al cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo Reparatorio, pudiendo intervenir requiriendo el cumplimiento de la obligación pactada por el imputado.
C. EFECTOS.-
Los efectos son:
A. Abstención de la Acción Penal. Es decir, el Fiscal deja de ejercer su función persecutora y se limita a velar por el cumplimento de lo pactado por las partes agraviada e imputada.
B. Posibilidad de Ejecutar el Acuerdo. Esto está referido a la posibilidad d ejecución coercitiva de os acuerdos a que hayan arribado las partes.
D. NO APLICACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO.-
El Acuerdo Reparatorio no puede aplicarse cuando se presentan las siguientes situaciones:
1. Por la no presentación del Imputado a una segunda citación.
2. Por la existencia de una pluralidad importante de víctimas.
3. Por existir concurso con otro delito; salvo que éste sea de menor gravedad o afecte bienes jurídicos disponibles.
En estos casos, el Fiscal debe continuar con el ejercicio de la acción penal en cumplimiento de su función persecutora del delito, pasando a la siguiente etapa del proceso penal; esto es, a la investigación preparatoria.
( * ) Fiscal Provincial Penal Titular de Trujillo
Los Acuerdos Reparatorios forman parte de los criterios de decisión temprana o de oportunidad establecidos en el nuevo Código Procesal Penal.
Estos criterios, permiten la solución del conflicto penal de manera rápida y satisfactoria para las partes procesales; en este caso específico, del imputado y del agraviado.
Podemos conceptuar los Acuerdos Reparatorios como acuerdos o convenciones que realizan el imputado y el agraviado, por cuenta propia o por iniciativa del Fiscal o a pedido de una de las partes; orientadas a la solución del conflicto penal de manera satisfactoria para todas las partes involucradas en sus respectivas pretensiones.
Se establece como obligatoria en los casos de los delitos previstos y sancionados en los Artículos 122º; 185º; 187º; 189-A Primer Párrafo; 190º; 191º; 192º; 193º; 196º; 197º; 198º; 205º; 215º del Código Penal y en todos los delitos culposos.
Los acuerdos reparatorios, por ser soluciones tempranas y alternativas a la judicialización del conflicto penal, están inspiradas en el principio del consenso o acuerdo de las partes.
Permite la intervención del Ministerio Público con iniciativa, pero su participación en esta institución podría ser marginal, ya que esta figura tiene un sentido privatizador del conflicto.
El interés de la víctima y el imputado se elevan en importancia, permitiéndose que, a instancia de cualquiera de ellos e incluso del Ministerio Público, se promueva el acuerdo reparatorio; pudiendo, incluso, víctima e imputado, ponerse de acuerdo en la reparación y plasmarlo en un documento privado, que puede estar garantizado con legalización de firmas ante Notario Público o Juez de Paz.
B. REQUISITOS.-
Los requisitos para la celebración del Acuerdo Reparatorio son tres:
A. Acuerdo o convención entre el imputado y la víctima.
B. Existencia de Ilícitos Penales Tasados.
C. Control del Fiscal.
El primer requisito tiene que ver con el consentimiento de ambas partes para la celebración del acuerdo y la fijación de los montos reparatorios, tanto si se trata de cuestión dineraria, como de cualquier otra prestación si la reparación tiene otro carácter.
El segundo requisito, tiene carácter legal, por cuanto es la norma penal la que establece los delitos en los cuales debe aplicarse los acuerdos reparatorios. Estos delitos están taxativamente señalados en el inciso 6 del Artículo 2º del nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N 957)
El tercer requisito está referido a la posibilidad del Fiscal para realizar el control respecto al cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo Reparatorio, pudiendo intervenir requiriendo el cumplimiento de la obligación pactada por el imputado.
C. EFECTOS.-
Los efectos son:
A. Abstención de la Acción Penal. Es decir, el Fiscal deja de ejercer su función persecutora y se limita a velar por el cumplimento de lo pactado por las partes agraviada e imputada.
B. Posibilidad de Ejecutar el Acuerdo. Esto está referido a la posibilidad d ejecución coercitiva de os acuerdos a que hayan arribado las partes.
D. NO APLICACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO.-
El Acuerdo Reparatorio no puede aplicarse cuando se presentan las siguientes situaciones:
1. Por la no presentación del Imputado a una segunda citación.
2. Por la existencia de una pluralidad importante de víctimas.
3. Por existir concurso con otro delito; salvo que éste sea de menor gravedad o afecte bienes jurídicos disponibles.
En estos casos, el Fiscal debe continuar con el ejercicio de la acción penal en cumplimiento de su función persecutora del delito, pasando a la siguiente etapa del proceso penal; esto es, a la investigación preparatoria.
( * ) Fiscal Provincial Penal Titular de Trujillo
es recomendable realizar un acuerdo reparatorio cuando hay un accidente de tránsito y la víctima ha quedado en coma x daño neuronal??, el responsable quiere pagar todos los gastos médicos que pudieran generarse
ResponderEliminarEs procedente el acuerdo reparatorio al tratarse de un delito culposo aunque se trate de Lesión Grave, sin embargo son los agraviados y el imputado quienes tienen que ponerse de acuerdo en el monto
EliminarEstimado Dr. Caro,
EliminarLe agradecería mucho me responda lo siguiente:
¿Usted cree recomendable realizar el acuerdo reparatorio en el caso de un accidente vehicular donde hubieron lesiones leves para la contraparte?, Al respecto, estoy seguro de que la culpa ha sido compartida, dado que yo doblé en un cruce no respetando la preferencial, pero la otra parte estaba yendo más allá de la velocidad permitida (40km/hr)en los cruces.
Estimado Dr. Caro,
EliminarLe agradecería mucho me responda lo siguiente:
¿Usted cree recomendable realizar el acuerdo reparatorio en el caso de un accidente vehicular donde hubieron lesiones leves para la contraparte?, Al respecto, estoy seguro de que la culpa ha sido compartida, dado que yo doblé en un cruce no respetando la preferencial, pero la otra parte estaba yendo más allá de la velocidad permitida (40km/hr)en los cruces.
Dr. este es mi blog http://derechoinformatico-upt.blogspot.com/
ResponderEliminarEl delito de Desobediencia a la autoridad (partes: Policía Nacional y el investigado) es Principio de Oportunidad o Acuerdo Reparatorio y cuál es la jurisprudencia?
ResponderEliminarEn los delitos de homicidio culposo agravados o en los delitos de administracion publica existe el acuerdo reparatorio
ResponderEliminarEn los delitos de homicidio culposo agravados, o en los delitos de contra la administracion publica puede existir un acuerdo reparatorio.?
ResponderEliminar